¿Por qué el Gobierno Regional de Ucayali realiza el Programa Jurisdiccional REDD+?
El Programa es impulsado por el Gobierno Regional de Ucayali a través de la “Comisión técnica para la implementación de programas de servicios ambientales regionales de Ucayali”. A través de este Programa se busca apoyar en la implementación de actividades que contribuyan al desarrollo sostenible de la región de Ucayali. Esto a partir de la captación de financiamiento climático proveniente de la venta de reducción de emisiones certificadas.
El Gobierno Regional de Ucayali cuenta con su Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones de Ucayali (ERDRBE), así como su Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y otros instrumentos de planificación, además de programas de desarrollo, que necesitan financiamiento. La realización del Programa permitirá generar recursos propios para estos fines.
¿El Gobierno Regional de Ucayali tiene las competencias para desarrollar un Programa Jurisdiccional para la venta de créditos de carbono forestales?
El artículo 53 literal i) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) otorga a los gobiernos regionales la función específica de “formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales”. Esta función es competencia sectorial transferida a los gobiernos regionales al 31 de diciembre de 2007 por el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, de fecha de 12 de octubre de 2006. Asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali tiene suscritas las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción con las que se confirmó la efectivización de la transferencia de la función de este artículo 53 literal i) de la LOGR, de acuerdo con la Directiva Nº 006‐2007‐PCM‐SD.
En el ordenamiento jurídico peruano la venta de servicios ambientales incluye la venta de reducción de emisiones, puesto que la definición de servicios ambientales comprende los procesos de secuestro y almacenamiento de carbono que generan reducciones de emisiones (2). Estas reducciones son vendidas a través de los denominados “créditos de carbono” o “bonos de carbono”, los cuales son certificados que acreditan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se genera en los programas y proyectos REDD+.
Asimismo, en el proceso de transferencia de funciones de los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se le reconocen funciones al Gobierno Regional de Ucayali de gestión, administración y control de los bosques bajo su jurisdicción, es decir, que tiene la facultad de otorgar títulos habilitantes, en cuyos planes de manejo se puede incluir el aprovechamiento de los servicios ecosistémicos, y ejerce control sobre los bosques sin título habilitante, los que a su vez son fuente de servicios ecosistémicos, salvo el caso de los bosques que se encuentran dentro de Áreas Nacionales Protegidas (ANP).
En esta línea, la Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC) dispuso que los gobiernos regionales son autoridades competentes en materia de cambio climático con potestad para emitir normativa al respecto y elaborar las Estrategias Regionales de Cambio Climático.
¿Por qué el Gobierno Regional de Ucayali firma un Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos de Carbono con MERCURIA y no con otra empresa u organización?
El Gobierno Regional de Ucayali se capacitó técnica y legalmente, habiendo recibido dos propuestas comerciales para la compra de estas reducciones certificadas. La opción seleccionada fue la mejor opción en base a diversos criterios, incluyendo, por supuesto, el criterio comercial o de ingresos. Asimismo, tuvo reuniones con los representantes de los estándares más reconocidos para programas jurisdiccionales (VERRA, ART TREES) y con el gobierno nacional (MINAM).
¿El Gobierno Regional de Ucayali implementará un proceso participativo con la población de Ucayali sobre este Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos de Carbono?
Una de las condiciones para la firma del Acuerdo de Cooperación con Mercuria fue la realización de un proceso participativo regional apropiado que recoja las opiniones informadas de la población de Ucayali.
En este documento Mercuria se compromete a asumir directamente el pago de gastos derivados del servicio de asesoría técnica del Programa, el cual incluye lo siguiente:
- Elaboración y ejecución del proceso participativo que presentará el presente Acuerdo y los contenidos del Programa, así como un Equipo de apoyo al Gobierno Regional de Ucayali. 2. Elaboración del documento de descripción del Programa y del primer reporte de monitoreo. 3. Acompañamiento al proceso de validación y verificación del Programa.
- Equipo de asesoría técnica al Programa durante el periodo del presente Acuerdo.
Se espera que las actividades del proceso participativo, financiado por Mercuria, generen información transparente y propuestas clave de mejoras para el Acuerdo de Cooperación y la Hoja de Ruta del proceso participativo, así como para la distribución de beneficios, el diseño y la implementación del Programa, entre otros puntos descritos en el documento.
¿Los pueblos indígenas van a participar del proceso participativo?
El Gobierno Regional de Ucayali reconoce la importancia de la participación informada de los pueblos indígenas y originarios para la conservación y gestión de los bosques y sus territorios. Su participación es clave durante todo el proceso participativo a través de sus organizaciones regionales y de base.
¿El Gobierno Regional de Ucayali está vendiendo el bosque a MERCURIA?
El Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos de Carbono firmado entre el Gobierno Regional de Ucayali y Mercuria no significa la venta del bosque. Los que se venden son créditos de carbono que son certificados de deforestación evitada. Estos certificados demuestran que la tendencia de deforestación que amenaza a los bosques de Ucayali ha disminuido significativamente.
El Gobierno Regional de Ucayali está siendo investigado por corrupción. ¿Cómo evitar que la corrupción llegue al Programa Jurisdiccional REDD+ Ucayali?
El Programa va a contar con un proceso participativo extenso para su diseño y deberá cumplir con estándares internacionales que validan y verifican la parte técnica. Con respecto a los ingresos que se generen por la venta de los créditos de carbono, en el proceso participativo la población de Ucayali definirá el mecanismo de distribución y la forma en que los actores podrán vigilar el uso y ejecución de los fondos que se reciban.
Para mayor seguridad la gestión de los fondos se realizará a través de un Fideicomiso que será supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
¿Qué hará el Gobierno Regional de Ucayali con el dinero de la venta de créditos de carbono de Ucayali?
El dinero que genere el Gobierno Regional de Ucayali por la venta de créditos de carbono es una oportunidad que tiene la región de Ucayali para autogestionar y financiar planes y estrategias como la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones de Ucayali (ERDRBE), el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y otros instrumentos de gestión del territorio generados por la región.
La distribución de los beneficios que genere la venta de créditos de carbono se definirá durante el proceso participativo de consulta regional. Por eso, la participación con sus propuestas y opiniones de los titulares de derechos sobre los bosques, en especial de los pueblos indígenas, durante el proceso participativo es clave.
En principio, los ingresos por la venta de créditos de carbono y el financiamiento previo de Mercuria debe ir íntegramente a actividades de conservación y protección de los bosques, actividades que enfrenten las amenazas de deforestación y degradación de los bosques, y reduzcan la deforestación. También para aquellas que generen desarrollo sostenible para la región de Ucayali y sus concesionarios, comunidades nativas, entre otros titulares de los derechos sobre el carbono que participan en el Programa.
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2. Véase artículo 7 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y artículo 3 literal b) de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, respectivamente.
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