¿Por qué el Gobierno Regional de Ucayali realiza el Programa Jurisdiccional REDD+?

El Programa es impulsado por el Gobierno Regional de Ucayali a través de la “Comisión técnica para  la implementación de programas de servicios ambientales regionales de Ucayali”. A través de este  Programa se busca apoyar en la implementación de actividades que contribuyan al desarrollo  sostenible de la región de Ucayali. Esto a partir de la captación de financiamiento climático  proveniente de la venta de reducción de emisiones certificadas.  

El Gobierno Regional de Ucayali cuenta con su Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en  Emisiones de Ucayali (ERDRBE), así como su Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y otros  instrumentos de planificación, además de programas de desarrollo, que necesitan financiamiento. La  realización del Programa permitirá generar recursos propios para estos fines.  

¿El Gobierno Regional de Ucayali tiene las competencias para desarrollar un Programa Jurisdiccional  para la venta de créditos de carbono forestales? 

El artículo 53 literal i) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) otorga a los gobiernos  regionales la función específica de “formular planes, desarrollar e implementar programas para la  venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales”. Esta función es competencia  sectorial transferida a los gobiernos regionales al 31 de diciembre de 2007 por el Decreto Supremo N°  068-2006-PCM, de fecha de 12 de octubre de 2006. Asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali tiene  suscritas las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción con las que se confirmó la  efectivización de la transferencia de la función de este artículo 53 literal i) de la LOGR, de acuerdo con la Directiva Nº 006‐2007‐PCM‐SD.  

En el ordenamiento jurídico peruano la venta de servicios ambientales incluye la venta de reducción  de emisiones, puesto que la definición de servicios ambientales comprende los procesos de secuestro  y almacenamiento de carbono que generan reducciones de emisiones (2). Estas reducciones son  vendidas a través de los denominados “créditos de carbono” o “bonos de carbono”, los cuales son  certificados que acreditan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que se genera  en los programas y proyectos REDD+. 

Asimismo, en el proceso de transferencia de funciones de los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley  Orgánica de Gobiernos Regionales se le reconocen funciones al Gobierno Regional de Ucayali de  gestión, administración y control de los bosques bajo su jurisdicción, es decir, que tiene la facultad de  otorgar títulos habilitantes, en cuyos planes de manejo se puede incluir el aprovechamiento de los  servicios ecosistémicos, y ejerce control sobre los bosques sin título habilitante, los que a su vez son  fuente de servicios ecosistémicos, salvo el caso de los bosques que se encuentran dentro de Áreas  Nacionales Protegidas (ANP). 

En esta línea, la Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC) dispuso que los gobiernos regionales son  autoridades competentes en materia de cambio climático con potestad para emitir normativa al  respecto y elaborar las Estrategias Regionales de Cambio Climático. 

¿Por qué el Gobierno Regional de Ucayali firma un Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos  de Carbono con MERCURIA y no con otra empresa u organización? 

El Gobierno Regional de Ucayali se capacitó técnica y legalmente, habiendo recibido dos propuestas  comerciales para la compra de estas reducciones certificadas. La opción seleccionada fue la mejor  opción en base a diversos criterios, incluyendo, por supuesto, el criterio comercial o de ingresos. Asimismo, tuvo reuniones con los representantes de los estándares más reconocidos para programas  jurisdiccionales (VERRA, ART TREES) y con el gobierno nacional (MINAM).  

¿El Gobierno Regional de Ucayali implementará un proceso participativo con la población de Ucayali  sobre este Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos de Carbono?

Una de las condiciones para la firma del Acuerdo de Cooperación con Mercuria fue la realización de un proceso participativo regional apropiado que recoja las opiniones informadas de la población de Ucayali.  

En este documento Mercuria se compromete a asumir directamente el pago de gastos derivados del  servicio de asesoría técnica del Programa, el cual incluye lo siguiente:  

  1. Elaboración y ejecución del proceso participativo que presentará el presente Acuerdo y los  contenidos del Programa, así como un Equipo de apoyo al Gobierno Regional de Ucayali.  2. Elaboración del documento de descripción del Programa y del primer reporte de monitoreo.  3. Acompañamiento al proceso de validación y verificación del Programa. 
  2. Equipo de asesoría técnica al Programa durante el periodo del presente Acuerdo. 

Se espera que las actividades del proceso participativo, financiado por Mercuria, generen información  transparente y propuestas clave de mejoras para el Acuerdo de Cooperación y la Hoja de Ruta del  proceso participativo, así como para la distribución de beneficios, el diseño y la implementación del  Programa, entre otros puntos descritos en el documento.  

¿Los pueblos indígenas van a participar del proceso participativo? 

El Gobierno Regional de Ucayali reconoce la importancia de la participación informada de los pueblos  indígenas y originarios para la conservación y gestión de los bosques y sus territorios. Su participación  es clave durante todo el proceso participativo a través de sus organizaciones regionales y de base. 

¿El Gobierno Regional de Ucayali está vendiendo el bosque a MERCURIA? 

El Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos de Carbono firmado entre el Gobierno Regional de  Ucayali y Mercuria no significa la venta del bosque. Los que se venden son créditos de carbono que  son certificados de deforestación evitada. Estos certificados demuestran que la tendencia de  deforestación que amenaza a los bosques de Ucayali ha disminuido significativamente.  

El Gobierno Regional de Ucayali está siendo investigado por corrupción. ¿Cómo evitar que la  corrupción llegue al Programa Jurisdiccional REDD+ Ucayali? 

El Programa va a contar con un proceso participativo extenso para su diseño y deberá cumplir con  estándares internacionales que validan y verifican la parte técnica. Con respecto a los ingresos que se  generen por la venta de los créditos de carbono, en el proceso participativo la población de Ucayali  definirá el mecanismo de distribución y la forma en que los actores podrán vigilar el uso y ejecución  de los fondos que se reciban.  

Para mayor seguridad la gestión de los fondos se realizará a través de un Fideicomiso que será  supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.  

¿Qué hará el Gobierno Regional de Ucayali con el dinero de la venta de créditos de carbono de Ucayali?

El dinero que genere el Gobierno Regional de Ucayali por la venta de créditos de carbono es una  oportunidad que tiene la región de Ucayali para autogestionar y financiar planes y estrategias como  la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones de Ucayali (ERDRBE), el Plan de  Desarrollo Regional Concertado (PDRC), la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y otros  instrumentos de gestión del territorio generados por la región.  

La distribución de los beneficios que genere la venta de créditos de carbono se definirá durante el  proceso participativo de consulta regional. Por eso, la participación con sus propuestas y opiniones de  los titulares de derechos sobre los bosques, en especial de los pueblos indígenas, durante el proceso  participativo es clave. 

En principio, los ingresos por la venta de créditos de carbono y el financiamiento previo de Mercuria  debe ir íntegramente a actividades de conservación y protección de los bosques, actividades que  enfrenten las amenazas de deforestación y degradación de los bosques, y reduzcan la deforestación.  También para aquellas que generen desarrollo sostenible para la región de Ucayali y sus  concesionarios, comunidades nativas, entre otros titulares de los derechos sobre el carbono que  participan en el Programa. 

………..

2. Véase artículo 7 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y artículo 3 literal b) de la Ley N° 30215,  Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, respectivamente.

¿Te ha resultado útil??

0 / 0

Deja una respuesta 0

Your email address will not be published. Required fields are marked *