Cuantificación del impacto de la Ley 31973 sobre el estado de los bosques en la Amazonía peruana y REDD+: Un aporte al debate

Artículo de opinión por:

Jorge Torres Padilla, Blanca López Bassa y Licely Díaz Cubas.

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El pasado 11 de enero el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley 31973 que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal. Del análisis que desarrollamos en el presente artículo, desde Paskay consideramos que esta modificatoria podría contribuir a incrementar la deforestación en la Amazonía peruana, porque puede convertirse en un incentivo indirecto para que los titulares de predios privados titulados, con constancia de posesión o que estén dentro de los alcances de la Ley N° 31145 aceleren el retiro de cobertura boscosa de sus áreas.

Con el presente artículo, queremos contribuir al debate desde una aproximación cuantitativa de la Ley Nº 31973, dando respuesta a la pregunta: ¿la reciente modificatoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) podría incrementar las tasas de deforestación?

Para dar respuesta debemos partir analizando cuál es la situación de la deforestación en el Perú hasta antes de la reciente modificatoria de la LFFS.

 

Situación de la deforestación en Perú hasta antes de la Ley N°31973

De acuerdo a información de la plataforma GEOBOSQUES, se estima que hasta el año 2021, la Amazonía peruana ha perdido más de 8 millones de hectáreas de bosques húmedos tropicales; de las cuales más de 5 millones de hectáreas se han perdido en el periodo previo al año 2000, y casi 3 millones de hectáreas, en el periodo comprendido entre el año 2001 y 2021, siendo sus principales causas directas: la expansión de la frontera agropecuaria o agricultura migratoria, incluyendo los cultivos ilícitos, la minería ilegal, y las causas indirectas: la apertura de nuevas vías, el acceso limitado al crédito, la migración, entre otros.

Es decir que, pese a las diferentes políticas públicas forestales a lo largo de estos años, las tasas de deforestación no se han conseguido atenuar.

Lo que dice la Ley N°31973

La modificatoria de la LFFS regula la exoneración a los titulares de predios privados titulados, con constancias de posesión otorgados por la autoridad competente o en vías de formalización dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada modificatoria (es decir, el 12 de enero del 2024), que se encuentren asentados en áreas que no cuenten ya con cobertura boscosa, de la obligación de solicitar autorización de cambio de uso ante la Autoridad Regional Forestal, y por ende de la obligación de realizar clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor o solicitar la certificación ambiental, de ser el caso.

Para mayor claridad, en los fundamentos o exposición de motivos de la modificatoria (Pág. 16 del PL 649 y otros) se señala que el objetivo de la modificatoria de la LFFS sería “garantizar los derechos sobre el uso de la tierra de miles de pequeños productores agropecuarios en la selva y la generación de condiciones para su formalización y certificación ambiental, a través de una línea de corte entre la agricultura que ya está consolidada y los nuevos proyectos agrarios que tendrán que cumplir con todo lo establecido en la ley vigente”. (el subrayado es nuestro).

Es decir, que la modificatoria tiene una vocación de “amnistiar” a los titulares de predios privados titulados y con constancia de posesión cuya actividad agrícola ya está consolidada y han retirado cobertura natural de sus áreas sin solicitar autorización alguna.

Sin embargo, dado que la autoridad competente no cuenta con los medios para identificar cuántos y cuáles predios privados titulados, con constancias de posesión habrían sido emitidos antes del 12 de enero del 2024 y cuantos titulares de predios se encuentren en vías de formalización ni cuánta es la cobertura boscosa que dichos predios aún mantienen a dicha fecha, no será posible determinar si un proceso de deforestación en un predio es anterior o posterior a la entrada en vigor de dicha ley o sobre qué tipo de tierras se ha realizado la misma.

 En ese sentido, ante la carencia de información oportuna sobre cobertura y tenencia, la ley abre una oportunidad para que se aceleren los procesos de deforestación en predios, es decir, el riesgo de deforestación aumentaría principalmente por la falta de información con la que cuentan las autoridades forestales para hacer cumplir estrictamente lo que sería el alcance de la exoneración.

 Así, titulares de predios privados en posesión posteriores al 12 de enero de 2024 o que estén dentro de los alcances de la Ley N° 31145 podrían querer acogerse a la exoneración establecida en la Ley N° 31973, así como hacer pasar como antiguos, procesos de desbosque posteriores a dicha fecha o posesión sobre tierras de aptitud forestal o de protección.

 

La magnitud de la deforestación que podría estar asociada a la Ley N° 31973

De acuerdo con los datos parcialmente disponibles por Paskay para el bioma amazónico, existen 283,690 predios, ocupando una superficie de 2,180,521 hectáreas. Esto nos da un promedio de 7.5 hectáreas por predio, como se ve en el siguiente cuadro.

Asimismo, de acuerdo con datos de GEOBOSQUES, al año 2021 los predios analizados aún mantenían, en promedio, el 40% de su área con cobertura boscosa. Es decir, un valor aún por encima del 30%, que es el mínimo que la ley exige que se mantenga como cobertura boscosa por parte de los predios. Esto, de por sí, ya nos da un desfase temporal de más de 2 años.

Es notorio que, en promedio, la diferencia entre las hectáreas de bosque remanente por predio y las hectáreas que equivaldrían al 30% exigido por ley es de apenas 0.75 ha, lo cual se puede traducir como que si cada titular de predio deforestara 0.75 hectáreas, llegaría al límite inferior permitido de 30%.

Esta cifra es muy baja considerando que una familia rural con mano de obra familiar puede trabajar aproximadamente 1 ha por año.

En resumen, son más de 200 mil hectáreas de bosques en predios que se encontrarían en riesgo de cambiar de uso de manera legal, amparadas en esta modificación de la LFFS impulsada por el Congreso de la República.

Cabe resaltar que estas cifras únicamente abarcan la información disponible de la que disponemos para las regiones amazónicas, lo cual podría estar excluyendo los predios que solo cuentan con constancia de posesión o que sus títulos no están inscritos registralmente.

A manera de ejemplo, para el caso de Madre de Dios, región para la cual disponemos de información desagregada por estatus jurídico del predio, solo 27% de los predios son titulados, 22% son posesionarios y existe un 51% para las cuales se carece de información.

 

 

A nivel de área, notamos que los predios titulados son ligeramente de mayor tamaño (37 ha/U.A.) que los predios con estatus de posesión (31 ha/U.A.) y que los predios sobre los que se carece de información respecto a su estatus jurídico (27 ha/U.A.).

 

 

En resumen: solo 1 de cada 4 predios, que corresponden a 1 de cada 3 hectáreas, se encuentra titulado en Madre de Dios. Si extrapolamos estas proporciones al resto de la Amazonía, podríamos estar hablando de más de 1 millón de predios agropecuarios en la Amazonía abarcando 6.8 millones de hectáreas. Es una tarea pendiente que excede el alcance del presente artículo, determinar dicha magnitud.

Independientemente de ello, esto nos plantea un enorme desafío para ser capaces de, a la vez de alertar sobre los impactos económicos y ambientales negativos que puede estar asociada a la reciente modificatoria de la ley forestal, ser capaces de proponer alternativas económicas viables para ese más de un cuarto de millón de familias rurales amazónicas, alternativas que podrían, por ejemplo, aprovechar el potencial económico de esos bosques, incluyendo sus servicios ecosistémicos.

La Ley N ° 31397 y REDD+

Aunque el enfoque central de este artículo no es entrar en un análisis de las consecuencias sobre REDD+ de esta norma, es necesario considerar también todos los aspectos que podrán ser afectados por la Ley, por ejemplo, REDD+.

Añadir un factor exógeno, como la presente ley, que podría multiplicar en un corto plazo las emisiones anuales de GEI del sector USCUSS debería llevarnos a un replanteamiento del Nivel de Referencia de Emisiones Forestales (NREF) del Perú remitido a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en la Amazonía Peruana, el cual está calculado, a partir de los datos de deforestación del periodo 2010-2019, en 96,944 ha.

Es necesario, por otra parte, identificar cuáles son las categorías de bosque y las zonas del país con mayor nivel de amenaza. Esto con el fin de focalizar las acciones de prevención e identificar los actores con los cuales establecer alianzas. Esto será materia de una siguiente publicación.

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